<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<rss version="2.0"
	xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/"
	xmlns:wfw="http://wellformedweb.org/CommentAPI/"
	xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/"
	xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom"
	xmlns:sy="http://purl.org/rss/1.0/modules/syndication/"
	xmlns:slash="http://purl.org/rss/1.0/modules/slash/"
	>

<channel>
	<title>Holamundo Blog &#187; codigo civil</title>
	<atom:link href="http://www.holamundoblog.com/tag/codigo-civil/feed/" rel="self" type="application/rss+xml" />
	<link>http://www.holamundoblog.com</link>
	<description></description>
	<lastBuildDate>Fri, 01 Jul 2011 23:03:56 +0000</lastBuildDate>
	<language>en</language>
	<sy:updatePeriod>hourly</sy:updatePeriod>
	<sy:updateFrequency>1</sy:updateFrequency>
	<generator>http://wordpress.org/?v=3.3.1</generator>
		<item>
		<title>2 Artículos curiosos del código civil español</title>
		<link>http://www.holamundoblog.com/2007/12/06/2-articulos-curiosos-del-codigo-civil/</link>
		<comments>http://www.holamundoblog.com/2007/12/06/2-articulos-curiosos-del-codigo-civil/#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 06 Dec 2007 16:06:00 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Rubén</dc:creator>
				<category><![CDATA[Curiosidades]]></category>
		<category><![CDATA[articulo]]></category>
		<category><![CDATA[codigo civil]]></category>
		<category><![CDATA[codigo civil español]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://holamundo.dreamhosters.com/2007/12/06/2-articulos-curiosos-del-codigo-civil/</guid>
		<description><![CDATA[Vía Meneame he leído un curioso artículo del código civil, de esos que nunca sabes que existen hasta que alguien le da por leer el código civil, y por extensión, [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Vía <a href="http://meneame.net" target="_blank">Meneame</a> he leído un curioso artículo del código civil, de esos que nunca sabes que existen hasta que alguien le da por leer el código civil, y por extensión, ya que como me ha resultado curioso he leído el siguiente, y esto es lo que ponía, ojo al dato:</p>
<p><strong>Artículo 612 del Código civil</strong></p>
<blockquote><p>El propietario de un enjambre de abejas tendrá derecho a perseguirlo sobre el fundo ajeno, indemnizando al poseedor de éste el daño causado.<br />
Si estuviere cercado, necesitará el consentimiento del dueño para penetrar en él.<br />
Cuando el propietario no haya perseguido, o cese de perseguir el enjambre dos días consecutivos, podrá el poseedor de la finca ocuparlo o retenerlo.</p></blockquote>
<p>Así que ya sabes, si tienes alguna casa en el campo, o similar, y se le escapa el enjambre a alguien, puede andar por tus propiedades para atraparlo, salvo que tenga valla, en cuyo caso deberá de pedirte permiso. Eso sí, si a los 2 días se ha cansado, o pasa de las abejas, pues ya, las abejas son tuyas, mira que bien, jaja. Inmenso.</p>
<p><strong>Artículo 613 del Código civil</strong></p>
<blockquote><p>Las palomas, conejos y peces, que de su respectivo criadero pasaren a otro perteneciente a distinto dueño, serán propiedad de éste, siempre que no hayan sido atraídos por medio de algún artificio o fraude.</p></blockquote>
<p>Y si yo tengo un criadero de conejos, y uno se enamora de la conejita del criadero de mi vecino y se escapa, eso será artificio o fraude, o se considerará fruto de la madre naturaleza ?. Curioso es también este artículo, jeje.</p>
<p>Sed felices</p>
<img src="http://www.holamundoblog.com/?ak_action=api_record_view&id=178&type=feed" alt="" />]]></content:encoded>
			<wfw:commentRss>http://www.holamundoblog.com/2007/12/06/2-articulos-curiosos-del-codigo-civil/feed/</wfw:commentRss>
		<slash:comments>2</slash:comments>
		</item>
	</channel>
</rss>

